Artículo 176.- El Integrante comisionado en el extranjero deberá sujetarse a los lineamientos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, que le confieren el título de personal asimilado durante el período que permanezca en dicha comisión.
Reglamento [Reg_LPF]
Artículo 176 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS SITUACIONES DEL PERSONAL · SECCIÓN PRIMERA - CLASIFICACIÓN DE SUS INTEGRANTES
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Relaciones verificadas del artículo
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Ley reglamentada
Ley De La Policía Federal
[LPF]
Norma citada
Ley del Servicio Exterior Mexicano
[96_190418]
Misma sección
Artículo 175 de Reg_LPF
[Reg_LPF]
Misma sección
Artículo 177 de Reg_LPF
[Reg_LPF]
Misma sección
Artículo 174 de Reg_LPF
[Reg_LPF]
Misma sección
Artículo 178 de Reg_LPF
[Reg_LPF]
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