TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS SITUACIONES DEL PERSONAL · SECCIÓN PRIMERA - CLASIFICACIÓN DE SUS INTEGRANTES
Artículo 176.- El Integrante comisionado en el extranjero deberá sujetarse a los lineamientos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, que le confieren el título de personal asimilado durante el período que permanezca en dicha comisión.