Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 173 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 173

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS SITUACIONES DEL PERSONAL · SECCIÓN PRIMERA - CLASIFICACIÓN DE SUS INTEGRANTES

Artículo 173.- Se considerará como comisionado a aquellos Integrantes que, por orden del Comisionado General, de los Jefes de División o del Secretario General, se encuentren desarrollando actividades en apoyo a otras autoridades e instituciones.

El Integrante que desempeñe una comisión podrá ser reasignado o retirado de la misma cuando la causa que la motivó se modifique o deje de existir, en los términos que, en su caso, establezcan las disposiciones respectivas, o cuando así lo estime conveniente el Comisionado General.

Ver artículo Markdown