Artículo 180.- El Integrante que disfrute de licencia por enfermedad, y fuera a cambiar de residencia, deberá notificarlo al Secretario General, previa certificación de la autoridad médica correspondiente salvo caso de emergencia o urgencia médica debidamente acreditada.
Reglamento [Reg_LPF]
Artículo 180 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
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TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS SITUACIONES DEL PERSONAL · SECCIÓN PRIMERA - CLASIFICACIÓN DE SUS INTEGRANTES
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