TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS SITUACIONES DEL PERSONAL · SECCIÓN PRIMERA - CLASIFICACIÓN DE SUS INTEGRANTES
Artículo 182.- Cuando se disfruten licencias por motivos particulares, los Integrantes podrán salir de la plaza donde la solicitaron, debiendo presentarse e informar por escrito en la instalación de la Institución más cercana.