Artículo 184.- Cuando se presente una situación de emergencia o desastre en los lugares en donde resida un Integrante retirado, si no está imposibilitado para hacerlo, deberá presentarse al establecimiento de la Institución más cercana, para prestar sus servicios en caso de ser requerido.
Reglamento [Reg_LPF]
Artículo 184 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
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TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS SITUACIONES DEL PERSONAL · SECCIÓN PRIMERA - CLASIFICACIÓN DE SUS INTEGRANTES
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