Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 186 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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Artículo 186

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO · SECCIÓN PRIMERA - DE LOS DEBERES Y SANCIONES

Artículo 186.- Las sanciones de amonestación, suspensión y remoción serán impuestas mediante resolución formal del Consejo Federal, por infracciones o faltas a las obligaciones y los deberes establecidos en la Ley General, la Ley y el presente Reglamento.

La aplicación de sanciones que en su caso realice el Consejo Federal se realizará sin perjuicio de las que corresponda aplicar por responsabilidad administrativa, civil o penal.

En todo caso, la sanción deberá registrarse en las bases de datos criminalísticas y de personal de la Institución, así como del sistema de información de la Secretaría.

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