Lectura de artículo · Reg_LPF

Artículo 188

REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Artículo 188

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO · SECCIÓN PRIMERA - DE LOS DEBERES Y SANCIONES

Artículo 188.- La suspensión es la interrupción temporal de la relación administrativa existente entre el infractor y la , la cual podrá ser de quince hasta ciento ochenta días.

El infractor no deberá prestar sus servicios y, en consecuencia, la no le cubrirá sus percepciones, en virtud de lo cual el infractor deberá entregar su identificación, municiones, armamento, equipo, documentación y demás bienes de la que se le hubieren ministrado bajo su resguardo para el cumplimiento de sus funciones.

Esta sanción es distinta a la suspensión temporal como medida precautoria que, en su caso ordene el Presidente del , dentro de un procedimiento, a que se refiere el artículo 34 de la Ley.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 188

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 188 Llegan al 188
Publicidad