TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO · SECCIÓN PRIMERA - DE LOS DEBERES Y SANCIONES
Artículo 194.- Los arrestos serán impuestos a los Integrantes de la Institución por el superior jerárquico por cargo, orden o comisión, al que se encuentren subordinados, o por el superior jerárquico en grado cuando se encuentren en actos de servicio, respetando la linealidad del mando, y serán graduados por los mismos.