Artículo 196.- Toda corrección disciplinaria deberá darse por escrito, salvo cuando el superior se vea precisado a comunicarlo verbalmente, en cuyo caso lo ratificará por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes, anotando el motivo y la hora de la orden dada. Dicha corrección deberá ejecutarse de manera inmediata, haciéndolo saber a quien deba cumplirlo.
Reglamento [Reg_LPF]
Artículo 196 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
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TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · CAPÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO · SECCIÓN PRIMERA - DE LOS DEBERES Y SANCIONES
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