Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 197 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 197

TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL

Artículo 197.- El Consejo Federal es el órgano superior colegiado encargado de normar, conocer y resolver toda controversia suscitada con los procedimientos relativos a la Carrera Policial, la profesionalización y el Régimen Disciplinario, mismo que se integra por:

I. Un Presidente, que será el Comisionado General;

II. Un Secretario General, que será el titular de la Secretaría General de la Institución;

III. El titular del Órgano Interno de Control en la Institución;

Fracción reformada DOF 22-08-2014

IV. El titular de la Dirección General de Apoyo Jurídico adscrito al Comisionado Nacional de Seguridad;

Fracción reformada DOF 22-08-2014

V. Un Consejero, que será el titular de la División de Seguridad Regional;

VI. Un Consejero que será el titular de la División de Inteligencia;

VII. Un Consejero que será el titular de la División de Investigación;

VIII. Un Consejero que será el titular de la División Científica;

IX. Un Consejero que será el titular de la División Antidrogas;

X. Un Consejero que será el titular de la División de Fuerzas Federales;

Fracción reformada DOF 22-08-2014

XI. Un Consejero que será el Titular de la División de Gendarmería, y

Fracción reformada DOF 22-08-2014

XII. Un Consejero que será el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Fracción adicionada DOF 22-08-2014

Los integrantes del Consejo Federal serán de carácter permanente y se podrá designar un suplente permanente que deberá tener, al menos, el cargo de Director General Adjunto y el grado de Inspector General.

El Consejo Federal contará para el desempeño de sus funciones, con los secretarios de acuerdos, secretarios de estudio y cuenta, actuarios, auxiliares administrativos y demás personal necesario, conforme a las disponibilidades presupuestales de cada División representada o la Secretaría General.

En las regiones y Entidades Federativas, el Consejo Federal contará con las comisiones o comités en las materias de carrera Profesional, profesionalización, régimen disciplinario, estímulos y las que resulten necesarias para auxiliar el despacho de los asuntos que, conforme a la delegación de facultades, sean de su competencia.

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