Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 200 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 200

TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL

Artículo 200.- Los integrantes del Consejo Federal podrán designar suplentes permanentes mediante escrito, los cuales deberán contar con el siguiente perfil:

I. Tener al menos el cargo de director general adjunto y el grado de Inspector General;

II. No encontrarse sujeto a investigación y/o procedimiento administrativo, y

III. Contar por lo menos con un año de antigüedad en la Institución.

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