TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL
Artículo 200.- Los integrantes del Consejo Federal podrán designar suplentes permanentes mediante escrito, los cuales deberán contar con el siguiente perfil:
I. Tener al menos el cargo de director general adjunto y el grado de Inspector General;
II. No encontrarse sujeto a investigación y/o procedimiento administrativo, y
III. Contar por lo menos con un año de antigüedad en la Institución.