TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL
Artículo 199.- El Consejo Federal supervisará la ejecución de las sanciones impuestas a los Integrantes, conforme a los lineamientos que al efecto establezca.
Reglamento [Reg_LPF]
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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)
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Artículo 199.- El Consejo Federal supervisará la ejecución de las sanciones impuestas a los Integrantes, conforme a los lineamientos que al efecto establezca.