Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 201 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 201

TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL

Artículo 201.- Las sesiones extraordinarias se celebrarán en cualquier tiempo, previa convocatoria del Presidente, por asuntos de atención urgente y se seguirá en lo conducente, lo establecido para las sesiones ordinarias.

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