Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 202 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 202

TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL

Artículo 202.- Las funciones del Presidente del Consejo Federal son:

I. Declarar el quórum y el inicio de la sesión;

II. Presidir y dirigir las sesiones del Consejo Federal, los debates y conservar el orden de las sesiones;

III. Participar en las sesiones del Consejo Federal con voz y voto de calidad;

IV. Representar al Consejo Federal ante cualquier autoridad judicial o administrativa, para todos los efectos a que haya lugar;

V. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo en que se señale como autoridad responsable al Consejo Federal;

VI. Tomar protesta a los presidentes de las Comisiones y/o de los Comités designados por el Pleno;

VII. Proponer al Pleno del Consejo Federal reformas, adiciones o derogaciones a los ordenamientos jurídicos;

VIII. Sancionar con arresto o suspensión, los retardos e inasistencias injustificadas de los Consejeros a las sesiones, salvo tratándose del Consejero titular o suplente de la Unidad Jurídica de la Secretaría, caso en el cual informará al Secretario para las medidas correspondientes;

IX. Sancionar con arresto o extrañamiento a los Consejeros que incumplan la presentación oportuna de sus proyectos, salvo tratándose del Consejero titular o suplente de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, caso en el cual informará al Secretario para las medidas correspondientes;

X. Aprobar la convocatoria a sesiones del Consejo Federal, y

XI. Las demás que le otorguen la ley, el presente Reglamento u otras disposiciones normativas.

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