Artículo 204.- Las funciones de los Consejeros son las siguientes:
I. Elaborar y proponer proyectos de resolución de los asuntos que le sean turnados;
II. Participar en las sesiones, acuerdos y resoluciones del Consejo Federal, con voz y voto;
III. Formular voto particular en caso de estimarlo necesario;
IV. Integrar las Comisiones que el Pleno determine;
V. Dar cuenta, en la sesión del Pleno que corresponda, de los proyectos de resolución, señalando los argumentos y consideraciones jurídicas que sustenten el sentido de los mismos, y
VI. Las demás que se establezcan en los Acuerdos Generales.