Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 204 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 204

TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL

Artículo 204.- Las funciones de los Consejeros son las siguientes:

I. Elaborar y proponer proyectos de resolución de los asuntos que le sean turnados;

II. Participar en las sesiones, acuerdos y resoluciones del Consejo Federal, con voz y voto;

III. Formular voto particular en caso de estimarlo necesario;

IV. Integrar las Comisiones que el Pleno determine;

V. Dar cuenta, en la sesión del Pleno que corresponda, de los proyectos de resolución, señalando los argumentos y consideraciones jurídicas que sustenten el sentido de los mismos, y

VI. Las demás que se establezcan en los Acuerdos Generales.

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