Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 206 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 206

TÍTULO QUINTO - DE LA INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN · CAPÍTULO ÚNICO - DE LAS TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN

Artículo 206.- La Policía Federal utilizará técnicas especiales de investigación de conformidad con los lineamientos mínimos establecidos en el presente capítulo.

El empleo de técnicas especiales de investigación tiene por objeto la prevención del delito a través de la recopilación de información sobre la ruta, procedencia y destino de las operaciones ilícitas y, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, de hechos constitutivos de delitos; así como de aquella que permita identificar la composición, estructura, recursos y toda actividad delictiva.

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