Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 207 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 207

TÍTULO QUINTO - DE LA INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN · CAPÍTULO ÚNICO - DE LAS TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN

Artículo 207.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por técnicas especiales de investigación, los procedimientos extraordinarios de actuación policial, encaminados a la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de la información, con el propósito de prevenir la comisión de delitos y, en su caso, combatirlos bajo la conducción y mando del Ministerio Público.

Las técnicas especiales de investigación comprenden, entre otras:

I. La implementación de operaciones encubiertas y usuarios simulados para la prevención de los delitos;

II. La intervención de comunicaciones privadas para la investigación, y

III. El desarrollo, mantenimiento y supervisión de fuentes de información en la sociedad, que permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos.

La ejecución de las técnicas especiales a que se refieren las fracciones II y III, se sujetará a las disposiciones contenidas en el Capítulo XI de la Ley y el presente Título y demás disposiciones aplicables.

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