Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 210 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 210

TÍTULO QUINTO - DE LA INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN · CAPÍTULO ÚNICO - DE LAS TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN · SECCIÓN PRIMERA - DE LAS OPERACIONES ENCUBIERTAS Y USUARIOS SIMULADOS

Artículo 210.- Para la realización de operaciones encubiertas se deberán cumplir, como mínimo, los lineamientos y requisitos siguientes:

I. Argumentos sobre la necesidad de la medida;

II. Información de la que se desprenda la preparación de delitos;

III. Finalidad de inteligencia, relativa a la identificación de probables autores o participes del delito;

IV. Autorización formal del Comisionado General, previo acuerdo con el Secretario;

V. Planeamiento táctico de la operación y designación de los agentes;

VI. Coordinación con autoridades extranjeras, según sea el caso, y

VII. Supervisión por parte de la autoridad competente.

Los Manuales de Operaciones Encubiertas y de Usuarios Simulados detallarán, conforme a estos lineamientos, los procedimientos de las operaciones a que se refiere el presente artículo.

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