Artículo 210.- Para la realización de operaciones encubiertas se deberán cumplir, como mínimo, los lineamientos y requisitos siguientes:
I. Argumentos sobre la necesidad de la medida;
II. Información de la que se desprenda la preparación de delitos;
III. Finalidad de inteligencia, relativa a la identificación de probables autores o participes del delito;
IV. Autorización formal del Comisionado General, previo acuerdo con el Secretario;
V. Planeamiento táctico de la operación y designación de los agentes;
VI. Coordinación con autoridades extranjeras, según sea el caso, y
VII. Supervisión por parte de la autoridad competente.
Los Manuales de Operaciones Encubiertas y de Usuarios Simulados detallarán, conforme a estos lineamientos, los procedimientos de las operaciones a que se refiere el presente artículo.