Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 208 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 208

TÍTULO QUINTO - DE LA INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN · CAPÍTULO ÚNICO - DE LAS TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN

Artículo 208.- Los principios que rigen las técnicas especiales de investigación son:

I. Principio de legalidad, según el cual la investigación preventiva se desarrollará en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones legales aplicables;

II. Principio de necesidad, que ordena la práctica de la técnica especial cuando exista la probabilidad de que, utilizando en sistema ordinario de investigación no se logrará la obtención de la información buscada;

III. Principio de reserva, que dispone la obligatoriedad relativa a que las actuaciones en las técnicas especiales sólo sean del conocimiento de los funcionarios autorizados;

IV. Principio de proporcionalidad, la técnica autorizada y adoptada por la Policía Federal debe guardar una estricta proporción con la finalidad que se persigue;

V. Principio de la individualización de las técnicas, el cual excluye la posibilidad de extender formas de investigación penal a sujetos que no tengan relación con el hecho a investigar, y

VI. Principio de intervención mínima, la investigación preventiva debe tener carácter de última ratio para la protección de los bienes jurídicos más importantes frente a los ataques más graves.

Ver artículo Markdown