Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 203 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 203

TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL

Artículo 203.- Las funciones del Secretario General, además de las señaladas en el presente Reglamento, son:

I. Formular las convocatorias para las sesiones del Pleno, previo acuerdo del Presidente;

II. Solicitar autorización al Presidente para inicio de la sesión y dar lectura al Orden del Día;

III. Solicitar a los integrantes del Consejo Federal que den cuenta de los asuntos que les fueron turnados para elaboración del proyecto de resolución;

IV. Recibir de los Consejeros copias de los proyectos de resolución para su distribución;

V. Verificar que los integrantes del Consejo Federal reciban las copias de los proyectos de resolución que se habrán de presentar en la próxima sesión;

VI. Someter a consideración del Pleno los proyectos de resolución elaborados por los Consejeros;

VII. Tomar la votación de los integrantes del Consejo Federal, contabilizar y notificar a la misma el resultado del sufragio;

VIII. Turnar los expedientes a los Consejeros conforme a las reglas de relación, compensación y aleatoria para la elaboración de los proyectos de resolución;

IX. Declarar al término de cada sesión del Consejo Federal, los resultados de la misma;

X. Verificar la observancia de los procedimientos del Consejo Federal, establecidos en este Reglamento;

XI. Certificar las sesiones y acuerdos del Pleno;

XII. Solicitar a las diferentes unidades la información relativa a los asuntos inherentes al desarrollo de la carrera policial;

XIII. Proveer lo necesario para la organización y funcionamiento del Consejo Federal en Pleno, Comisiones ó Comités con el auxilio de las unidades de la Institución;

XIV. Llevar el registro de acuerdos del Pleno, darles seguimiento y vigilar su cumplimiento;

XV. Expedir copias certificadas, cuando sea procedente, de constancias, registros o archivos relativos a sus atribuciones;

XVI. Establecer los mecanismos de acopio de información que se requieran para alimentar el sistema de información, así como supervisar la operatividad y confidencialidad de este sistema;

XVII. Informar permanentemente al Presidente del desahogo de los asuntos de su competencia;

XVIII. Elaborar los informes y reportes estadísticos que le sean requeridos por el Presidente con la finalidad de establecer criterios de carácter jurídico;

XIX. Tomar las medidas conducentes para publicar oportunamente, en los estrados del Consejo Federal, la lista de los asuntos a resolver en la correspondiente sesión pública;

XX. Apoyar a los Consejeros para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones;

XXI. Llevar el registro cronológico de las sesiones y reuniones internas del Consejo Federal;

XXII. Llevar la correspondencia oficial del Consejo Federal;

XXIII. Recibir la documentación sobre el seguimiento de acuerdos del Consejo Federal;

XXIV. Proveer los recursos materiales necesarios para el correcto desarrollo de las funciones del Consejo Federal, y

XXV. Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables y el Presidente del Pleno, así como las que resulten de los acuerdos y resoluciones adoptadas en las sesiones del mismo.

La Secretaría General contará con los integrantes necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.

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