TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL
Artículo 198.- El sustanciará el procedimiento a que se refiere el Capítulo VIII de la Ley atendiendo a los lineamientos mínimos siguientes:
- Las sesiones serán ordinarias o extraordinarias, a juicio del Pleno;
- Habrá quórum en las sesiones del con la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando se encuentre el Presidente o su suplente. Los miembros del contarán con voz y voto y sus resoluciones serán tomadas por mayoría simple de los miembros presentes. El funcionamiento de las sesiones se establecerá en el manual respectivo que al efecto emita el ;
- El Consejero que no asista a las sesiones, lo haga con reiterado retraso, no presente sus proyectos en la fecha correspondiente, los retire sin justificación o altere el orden en las sesiones, se hará acreedor a la sanción correspondiente;
- Se podrán hacer mociones de orden para agilizar el debate, sin que en ellas se deban abordar consideraciones sobre el sentido de la decisión en análisis;
- Las actas en que se haga constar las resoluciones tomadas en la sesión se firmarán por todos los del ; las resoluciones serán firmadas y rubricadas por el Presidente, el General y el Consejero Ponente;
- Habrá sesión extraordinaria y solemne en el lugar, fecha y hora que fije el Presidente, en la que rendirá ante el Pleno, su informe anual de labores, quien podrá acompañarse en el acto, de funcionarios invitados a quienes en su caso podrá concedérseles el uso de la palabra;
- El informará sobre el desarrollo de sus funciones al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública de la , en los términos que establezca el Presidente de aquél, y
- Los demás que establezcan los manuales correspondientes.