TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SEXTA - DE LAS COORDINACIONES Y DE LAS COORDINACIONES ESTATALES
Artículo 25.- Corresponde a la Coordinación de Investigación de Campo:
- Suministrar información y medios de prueba a las unidades de la encargadas de la generación de inteligencia para la prevención de los delitos federales e investigación de los mismos en el ámbito de su competencia;
- Recolectar, clasificar, registrar, analizar, explotar y evaluar la información para generar inteligencia operacional, prevenir, investigar y, en el ámbito de su competencia, combatir delitos, así como, alimentar y resguardar la base de datos que sustente el desarrollo de programas y estrategias que sirvan para la toma de decisiones, la instrumentación y la conducción de operativos;
- Ejecutar las técnicas, métodos y estrategias de investigación policial, en el ámbito de su competencia, para recabar las pruebas necesarias, y auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus facultades legales;
- Sistematizar registros, bancos de datos y otras fuentes la información necesaria, para generar inteligencia para la prevención de los delitos;
- Detectar, identificar y ubicar las actividades de organizaciones, grupos delictivos o individuos vinculados con la delincuencia, que permitan la prevención de los delitos;
- Realizar las investigaciones, en el ámbito de su competencia, a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información;
- Participar en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que las autoridades competentes consideren se encuentren relacionados con los hechos delictivos, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables;
- Reunir la información que, conforme a las instrucciones del , pueda ser útil para probar la comisión de un hecho delictivo y la probable responsabilidad de los indiciados;
- Proponer la intervención de comunicaciones privadas, en términos del presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;
- Verificar la información de las denuncias que le sean presentadas directamente a la , y remitirlas, en su caso, al ;
- Asesorar, previa solicitud de las unidades de investigación de las entidades federativas, en el trámite de los asuntos que le corresponda;
- Elaborar las propuestas para las operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención del delito;
- Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento en la investigación para la prevención o el combate de los delitos, en el ámbito de competencia de la , y
- Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.