Lectura de artículo · Reg_LPF

Artículo 25

REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Artículo 25

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SEXTA - DE LAS COORDINACIONES Y DE LAS COORDINACIONES ESTATALES

Artículo 25.- Corresponde a la Coordinación de Investigación de Campo:

  1. Suministrar información y medios de prueba a las unidades de la encargadas de la generación de inteligencia para la prevención de los delitos federales e investigación de los mismos en el ámbito de su competencia;
  2. Recolectar, clasificar, registrar, analizar, explotar y evaluar la información para generar inteligencia operacional, prevenir, investigar y, en el ámbito de su competencia, combatir delitos, así como, alimentar y resguardar la base de datos que sustente el desarrollo de programas y estrategias que sirvan para la toma de decisiones, la instrumentación y la conducción de operativos;
  3. Ejecutar las técnicas, métodos y estrategias de investigación policial, en el ámbito de su competencia, para recabar las pruebas necesarias, y auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus facultades legales;
  4. Sistematizar registros, bancos de datos y otras fuentes la información necesaria, para generar inteligencia para la prevención de los delitos;
  5. Detectar, identificar y ubicar las actividades de organizaciones, grupos delictivos o individuos vinculados con la delincuencia, que permitan la prevención de los delitos;
  6. Realizar las investigaciones, en el ámbito de su competencia, a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información;
  7. Participar en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que las autoridades competentes consideren se encuentren relacionados con los hechos delictivos, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables;
  8. Reunir la información que, conforme a las instrucciones del , pueda ser útil para probar la comisión de un hecho delictivo y la probable responsabilidad de los indiciados;
  9. Proponer la intervención de comunicaciones privadas, en términos del presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;
  10. Verificar la información de las denuncias que le sean presentadas directamente a la , y remitirlas, en su caso, al ;
  11. Asesorar, previa solicitud de las unidades de investigación de las entidades federativas, en el trámite de los asuntos que le corresponda;
  12. Elaborar las propuestas para las operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención del delito;
  13. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento en la investigación para la prevención o el combate de los delitos, en el ámbito de competencia de la , y
  14. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
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