Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 26

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SEXTA - DE LAS COORDINACIONES Y DE LAS COORDINACIONES ESTATALES

Artículo 26.- Corresponde a la Coordinación de Investigación Técnica y Operación:

I. Determinar las herramientas tecnológicas para cada tipo de investigación, atendiendo a la elección del método y técnicas en los procedimientos específicos;

II. Sugerir técnicas de investigación que sirvan de apoyo para la obtención de un mayor número de datos;

III. Coordinar la elaboración de lineamientos para el manejo y mantenimiento de los instrumentos de investigación;

IV. Instrumentar los lineamientos aplicables a las investigaciones técnicas y de operación;

V. Dirigir la implementación y actualización de los procedimientos sistemáticos de operación para el manejo de informantes y fuentes de información en la sociedad, que sirvan de apoyo a las labores de vigilancia y seguimiento;

VI. Aprobar, en el ámbito de su competencia, los servicios de vigilancia para la localización de personas o grupos de personas relacionadas con conductas delictivas, así como para la ubicación de inmuebles vinculados con los delitos;

VII. Recopilar los informes de las Direcciones Generales de Operaciones Tácticas, Vigilancia y Seguimiento y de Apoyo Táctico para la implementación de técnicas de investigación que permitan la generación de información;

VIII. Fijar los criterios para la ejecución de acciones operativas tendientes a la detención de organizaciones delictivas, y

IX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

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