TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SEXTA - DE LAS COORDINACIONES Y DE LAS COORDINACIONES ESTATALES
Artículo 26.- Corresponde a la Coordinación de Investigación Técnica y Operación:
- Determinar las herramientas tecnológicas para cada tipo de investigación, atendiendo a la elección del método y técnicas en los procedimientos específicos;
- Sugerir técnicas de investigación que sirvan de apoyo para la obtención de un mayor número de datos;
- Coordinar la elaboración de lineamientos para el manejo y mantenimiento de los instrumentos de investigación;
- Instrumentar los lineamientos aplicables a las investigaciones técnicas y de operación;
- Dirigir la implementación y actualización de los procedimientos sistemáticos de operación para el manejo de informantes y fuentes de información en la sociedad, que sirvan de apoyo a las labores de vigilancia y seguimiento;
- Aprobar, en el ámbito de su competencia, los servicios de vigilancia para la localización de personas o grupos de personas relacionadas con conductas delictivas, así como para la ubicación de inmuebles vinculados con los delitos;
- Recopilar los informes de las Direcciones Generales de Operaciones Tácticas, Vigilancia y Seguimiento y de Apoyo Táctico para la implementación de técnicas de investigación que permitan la generación de información;
- Fijar los criterios para la ejecución de acciones operativas tendientes a la detención de organizaciones delictivas, y
- Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.