TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 46.- Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social:
- Difundir las actividades de la , así como los resultados de las mismas a través de los medios de comunicación;
- Contribuir con las unidades administrativas de la y, en coordinación con otras instituciones para la definición de programas de servicio, orientación y difusión, integrar los programas de información, difusión y relaciones públicas de las unidades administrativas de la y dirigir los servicios de apoyo en esta materia;
- Organizar y supervisar entrevistas y conferencias con la prensa estatal, nacional o internacional, en las materias de competencia de la , así como emitir boletines de prensa;
- Aprobar el diseño de las campañas de difusión de interés de la , intervenir en la contratación y supervisión de los medios de comunicación que se requieran para su realización, así como ordenar la elaboración de los elementos técnicos necesarios;
- Someter a consideración del Comisionado General los programas de comunicación social y relaciones públicas de la , los cuales elaborará con la intervención de las unidades administrativas competentes y otras instituciones a fin de mantener debidamente informada a la sociedad;
- Preparar el material de difusión de la y proponerlo a las unidades involucradas;
- Coordinar y apoyar, a solicitud de las unidades, la celebración de conferencias relacionados con la competencia de las mismas;
- Difundir estudios e investigaciones que se realicen en materias de prevención del delito y de seguridad pública, así como promover el intercambio de resultados y experiencias en el ámbito local, nacional e internacional;
- Evaluar los resultados de la estrategia de vinculación y comunicación de la , y
- Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.