TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 45.- Corresponde a la Dirección General de Enlace:
- Ejecutar los programas específicos en materias de acceso a la información y transparencia en las unidades administrativas de la ;
- Requerir información a las unidades administrativas, en términos de las disposiciones aplicables;
- Verificar que la información que en materia de acceso a la información sea proporcionada por las unidades administrativas de la conforme a las disposiciones aplicables;
- Asesorar en materia de acceso a la información y transparencia a las unidades administrativas que lo requieran;
- Evaluar las acciones realizadas por las unidades administrativas en materia de transparencia;
- Coordinar los estudios e informes que solicite el superior jerárquico y demás que sean necesarios para promover el acceso a la información y la transparencia;
- Dirigir y coordinar la atención a las solicitudes de acceso a la información que presenten los particulares y, en su caso, los recursos de revisión;
- Establecer, organizar y ejecutar los mecanismos para la atención, trámite, registro y control de las solicitudes de acceso a la información y los recursos de revisión;
- Coadyuvar en materia de transparencia y acceso a la información, con las unidades de enlace de la y demás órganos administrativos desconcentrados, en términos de las disposiciones legales aplicables;
- Dirigir, coordinar y ejecutar las acciones para la actualización de los sistemas de datos personales e índice de expedientes reservados de la ;
- Participar en el Comité de Información de la , así como coordinar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones que emita, y
- Las demás que le confieran otras disposiciones o el Comisionado General.