Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 70 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 70

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 70.- Corresponde a la Dirección General de Innovación y Desarrollo:

I. Investigar y recopilar información para efectuar investigación científica a fin de establecer metodologías y herramientas para la innovación, modernización y desarrollo tecnológico de la Institución;

II. Aplicar los mecanismos para efectuar tareas de investigación científica orientada a las áreas de oportunidad convenientes para la Institución;

III. Establecer los vínculos, para el desarrollo de soluciones y metodologías, con instituciones de educación superior y centros de investigación nacionales y extranjeros;

IV. Auxiliar a las diferentes áreas de la Institución para la solución de problemas tecnológicos;

V. Establecer metodologías y herramientas para la innovación, modernización y desarrollo tecnológico de la Institución;

VI. Impulsar la innovación, modernización y desarrollo de tecnologías existentes;

VII. Operar laboratorios de investigación científica para el desarrollo de metodologías y herramientas útiles para las diversas áreas de la Institución, y

VIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver artículo Markdown