Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 88 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 88

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 88.- Corresponde a la Dirección General de la Unidad Canina:

I. Proporcionar el apoyo de los semovientes caninos y sus manejadores en la detección de estupefacientes, armamento, artefactos explosivos, papel moneda, búsqueda y rescate de personas, cadáveres e intervención en operaciones, cuando así sea requerido;

II. Colaborar con otras áreas de la Institución u otras instituciones policiales, de los tres órdenes de gobierno, en la detección de estupefacientes, armamento, artefactos explosivos, papel moneda, búsqueda y rescate de personas, cadáveres e intervención en operaciones para prevenir y combatir los delitos, en el ámbito de su competencia;

III. Efectuar revisiones con los semovientes caninos y sus manejadores en centrales camioneras, aeropuertos, puertos marítimos, paqueterías, puntos de revisiones carreteros y demás que se establezcan, para detectar, localizar y asegurar estupefacientes, armamento, artefactos explosivos, papel moneda, con el fin de prevenir y combatir los delitos, en el ámbito de su competencia;

IV. Llevar a cabo los planes, políticas y estrategias para la crianza, selección, adiestramiento, capacitación y supervisión de los semovientes caninos;

V. Cumplir con los mecanismos de evaluación, certificación y registro de los semovientes caninos, conforme a las disposiciones correspondientes;

VI. Aplicar las políticas de cuidado, atención, alimentación y aprovechamiento de las capacidades de los semovientes caninos por parte de los manejadores, instructores y capacitadores;

VII. Diseñar criterios para la selección, adquisición y baja de elementos caninos;

VIII. Capacitar y profesionalizar en todo momento a los manejadores caninos para lograr el óptimo desempeño de estos y sus semovientes, en cada una de las especialidades para obtener resultados satisfactorios;

IX. Seleccionar, capacitar y profesionalizar a los semovientes caninos y sus manejadores para la formación de unidades caninas en materia de detección de estupefacientes, armas, artefactos explosivos, papel moneda, búsqueda y rescate de personas, localización de restos humanos, así como en la intervención en diversas operaciones;

X. Diseñar los perfiles para los manejadores y entrenadores caninos en las diferentes especialidades, así como llevar un registro de los mismos;

XI. Integrar un cuerpo de entrenadores caninos en las diferentes especialidades, con reconocimiento nacional e internacional;

XII. Verificar y supervisar que el personal médico veterinario-zootecnista lleve a cabo los esquemas de nutrición y la atención veterinaria requerida por los semovientes caninos;

XIII. Establecer vínculos de cooperación con instituciones homólogas nacionales y extranjeras, a fin de intercambiar planes y programas de capacitación, actualización y especialización de unidades caninas;

XIV. Mantener relaciones de coordinación académica entre los tres órdenes de gobierno, para intercambiar, asesorar y coadyuvar en la profesionalización y capacitación de unidades caninas;

XV. Emitir convocatorias para la formación de manejadores caninos en las distintas especialidades;

XVI. Proponer la implementación de adiestramiento y utilización de otras especies animales cuyas cualidades permitan el auxilio de la seguridad pública;

XVII. Establecer un eficiente cuerpo de instructores, entrenadores, manejadores y semovientes caninos, logrando instruir y capacitar al factor humano y al canino eficazmente; así como reducir costos criando y adiestrando a los semovientes caninos, y

XVIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

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