Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 90 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 90

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 90.- Corresponde a la Dirección General de Explosivos:

I. Ejecutar las órdenes de localización, presentación, aprehensión y demás mandatos de las autoridades competentes que lo soliciten;

II. Integrar grupos de tarea para operaciones especiales en el ámbito de sus atribuciones cuando así lo ordene la superioridad;

III. Participar en los operativos para prevenir y combatir los delitos cuando así sea requerido por otras instituciones policiales;

IV. Preservar y custodiar en apoyo de las unidades correspondientes, el lugar de los hechos, de conformidad con los protocolos y procedimientos sistemáticos operativos respectivos;

V. Desarrollar con las autoridades de los tres órdenes de gobierno operaciones conjuntas para la prevención de los delitos;

VI. Recolectar, analizar, clasificar y explotar la información para el diseño de los operativos, y

VII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

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