Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 91 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 91

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 91.- Corresponde a la Dirección General de Equipos Especiales:

I. Participar en los operativos para prevenir y combatir los delitos cuando así sea requerido conforme a las disposiciones aplicables;

II. Cumplir los procedimientos operativos correspondientes para que el personal que participe en operativos o acciones implementadas a restablecer la paz y el orden públicos, preserven y aseguren los instrumentos, objetos o productos del delito remitiéndolos a la autoridad correspondiente;

III. Supervisar que el personal bajo su mando, que participe en operativos o acciones para garantizar o mantener la paz y el orden públicos, registre las actividades e investigaciones que realice en el Informe Policial Homologado;

IV. Aplicar los programas de adiestramiento para capacitar al personal en el manejo de agresivos químicos, de sustancias químicas y de artefactos explosivos;

V. Identificar y localizar instalaciones estratégicas para prevenir actos de terrorismo;

VI. Aplicar los procedimientos sistemáticos operativos respectivos y mantener la coordinación con las autoridades civiles y militares en casos de amenazas y riesgos;

VII. Atender las solicitudes de las autoridades nacionales e internacionales de rastreos preventivos por la posible presencia de artefactos explosivos y sustancias químicas;

VIII. Aplicar, con el apoyo de semovientes caninos y sus manejadores, la detección de drogas, sustancias químicas, explosivos, papel moneda y restos humanos;

IX. Mantener informado al Coordinador sobre las acciones realizadas por el personal bajo su mando, y

X. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

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