TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 93.- Corresponde a la Dirección General de Recursos Financieros:
- Participar en la elaboración de políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de administración de recursos financieros, ejecutar las mismas, difundir las vigentes y vigilar que las unidades administrativas de la se apeguen a las mismas;
- Intervenir en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la respecto a los recursos financieros;
- Participar en la elaboración de los programas de racionalización del gasto y la optimización de los recursos;
- Participar en la elaboración y revisión de los contratos, convenios y demás documentos que afecten el presupuesto de la ;
- Integrar el registro contable del ejercicio del presupuesto de la , conforme a las disposiciones aplicables;
- Supervisar que en los contratos de los seguros y fianzas de los recursos humanos y materiales de la se observen las políticas establecidas al respecto, así como llevar el control de inventarios de éstos;
- Someter a consideración del Coordinador de Servicios Generales la autorización de las adquisiciones con cargo al presupuesto;
- Participar en la integración del Programa Anual de Adquisiciones de la ;
- Elaborar informes sobre los recursos que ingresan a la con motivo de la imposición de sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito;
- Asesorar a las unidades de administración y servicios estatales en el trámite de los asuntos que les corresponda atender;
- Informar a las unidades administrativas de la el presupuesto asignado a cada una de ellas, así como las disposiciones normativas para el ejercicio programático-presupuestal;
- Gestionar ante la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la los asuntos y documentos que se requieran para la adecuación y el ejercicio del presupuesto autorizado;
- Tramitar el pago de la documentación comprobatoria de operaciones que afecten el presupuesto de la , supervisar su aplicación y resguardar la documentación relativa;
- Someter a consideración de su Coordinador la validación de las declaraciones fiscales que deban presentarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a la información remitida por las instancias competentes y tramitar la misma;
- Administrar ante las instituciones bancarias las cuentas de la , conciliando los resultados de las mismas con los ingresos y egresos efectuados;
- Participar en el dictamen de estructuras orgánicas y ocupacionales de las unidades administrativas de la en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos;
- Someter a consideración de su coordinador las solicitudes y consultas en materia presupuestal y contable a la Dirección General de Programación y ante la Secretaría de la Función Pública en materia organizacional y administración de personal de la ;
- Supervisar el ejercicio programático y presupuestal de la , así como el trámite de pago de sus compromisos, verificando de manera previa que la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, se ajuste a las disposiciones que lo regulan;
- Promover que las unidades administrativas de la den cumplimiento a las disposiciones presupuestales aplicables a los fideicomisos, mandatos y contratos análogos, así como someter a consideración de su coordinador gestionar ante las instancias correspondientes el registro y demás trámites presupuestarios que sean solicitados por las unidades administrativas de la ;
- Proponer a su coordinador la celebración de contratos y convenios necesarios para cumplir con sus funciones, y
- Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.