Lectura de artículo · Reg_LPF

Artículo 94

REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Artículo 94

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 94.- Corresponde a la Dirección General de Recursos Materiales:

  1. Participar en la elaboración de políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de administración de recursos materiales, ejecutar las mismas, difundir las vigentes y vigilar que las unidades administrativas de la se apeguen a las mismas;
  2. Intervenir en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la , respecto a los recursos materiales;
  3. Participar en la elaboración de los programas de optimización de los recursos materiales, así como de los procesos administrativos de la ;
  4. Supervisar, en coordinación con la Dirección General de Recursos Financieros, que en los contratos de los seguros y fianzas de los recursos humanos y materiales de la , se observen las políticas establecidas al respecto;
  5. Participar en la integración del Programa Anual de Adquisiciones de la ;
  6. Entregar la infraestructura, equipo y material necesario para la imposición, registro, trámite de impugnaciones y liquidación de las sanciones impuestas por los de la por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito, autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado;
  7. Informar a su coordinador sobre el destino que se de a los recursos a que se refiere la fracción anterior;
  8. Asesorar a las unidades de administración de las Coordinaciones Estatales en el trámite de los asuntos que les corresponda atender;
  9. Aplicar las normas y supervisar los sistemas de control de inventarios de bienes muebles, así como dictaminar y vigilar la afectación, baja y destino final de los mismos;
  10. Proponer a su coordinador lineamientos y normas para regular la asignación, utilización, conservación, aseguramiento, reparación, mantenimiento, rehabilitación y aprovechamiento de todos los bienes al servicio de las unidades administrativas de la ;
  11. Supervisar el cumplimiento de los requisitos establecidos para dar curso al trámite de pago de las adquisiciones, arrendamientos y servicios en materia de bienes muebles, previa autorización de su coordinador, así como verificar que las garantías que otorguen los proveedores o prestadores de servicios cumplan las condiciones legales, reglamentarias y contractuales que correspondan;
  12. Controlar el uso, mantenimiento y reparación del equipo de transporte de la , así como vigilar el adecuado consumo de los combustibles e insumos que dicho equipo requiera;
  13. Dirigir, controlar y evaluar los servicios generales de apoyo;
  14. Supervisar la ejecución al interior de la de los programas del Nacional de Protección Civil;
  15. Proponer a su coordinador el destino final de bienes muebles a cargo de las unidades administrativas de la , incluyendo la destrucción de aquéllos cuya baja se haya determinado;
  16. Promover la expedición de lineamientos sobre la ocupación y aprovechamiento de espacios para uso de las unidades administrativas, así como verificar su óptimo aprovechamiento;
  17. Proponer a su coordinador la celebración de contratos y convenios necesarios para cumplir con sus funciones, y
  18. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 94

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 94 Llegan al 94
Publicidad