OCTAVO.- Las erogaciones que deriven de la aplicación del presente Reglamento se realizarán mediante movimientos compensados en el presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública. En tal virtud, no se requerirán recursos adicionales para tales efectos en el presente ejercicio, ni se incrementará su presupuesto regularizable.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal a trece de mayo de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.