SEXTO.- El procedimiento de homologación de grados de los Integrantes de escala básica de la extinta Policía Federal Preventiva deberá iniciar dentro de los noventa días naturales, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y se sujetará a las bases que se establezcan en el acuerdo que al efecto emita el Consejo Federal.
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Artículo Transitorio SEXTO de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
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