Artículo 19

CAPÍTULO V - DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN · Sección I - De los requisitos de aprobación

Artículo 19.- La Secretaría por conducto del SENASICA expedirá la aprobación como Organismo de Certificación Orgánica en un plazo no mayor de 90 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

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