Artículo 22

CAPÍTULO V - DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN · Sección I - De los requisitos de aprobación

Artículo 22.- Cuando se niegue la aprobación, deberá hacerse del conocimiento del interesado mediante resolución debidamente fundamentada y motivada, en la que se hará constar de manera detallada los requisitos faltantes.

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