CAPÍTULO V - DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN · Sección I - De los requisitos de aprobación
Artículo 24.- La Secretaría por conducto del SENASICA realizará visitas de inspección periódicas a los Organismos de Certificación Orgánica, con la finalidad de constatar que cumplen con los requisitos para el otorgamiento de la aprobación, así como con las obligaciones derivadas de la misma.