Artículo 24

CAPÍTULO V - DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN · Sección I - De los requisitos de aprobación

Artículo 24.- La Secretaría por conducto del SENASICA realizará visitas de inspección periódicas a los Organismos de Certificación Orgánica, con la finalidad de constatar que cumplen con los requisitos para el otorgamiento de la aprobación, así como con las obligaciones derivadas de la misma.

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