Reglamento [Reg_LPO]

Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos (Reg_LPO)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 20

CAPÍTULO V - DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN · Sección I - De los requisitos de aprobación

Artículo 20.- La Secretaría por conducto del SENASICA al aprobar un Organismo de Certificación Orgánica, le asignará un número de identificación con el que será inscrito en el padrón de Organismos de Certificación Orgánica.

Ver artículo Markdown