CAPÍTULO V - DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN · Sección I - De los requisitos de aprobación
Artículo 20.- La Secretaría por conducto del SENASICA al aprobar un Organismo de Certificación Orgánica, le asignará un número de identificación con el que será inscrito en el padrón de Organismos de Certificación Orgánica.