Reglamento [Reg_LPO]

Artículo 53 de REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos

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REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos (Reg_LPO)

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Artículo 53

CAPÍTULO X - DEL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA · Sección I - De los Convenios de Coordinación

Artículo 53.- Para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo y los demás programas relativos a la producción orgánica de los tres órdenes de gobierno, la Secretaría promoverá la celebración de convenios de coordinación.

Los convenios de coordinación serán instrumentos de convergencia de las políticas, programas, proyectos y acciones relativos a la producción orgánica y se sujetarán a lo dispuesto por la Ley, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, este Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

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