Reglamento [Reg_LPO]

Artículo 54 de REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos

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REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos (Reg_LPO)

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Artículo 54

CAPÍTULO X - DEL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA · Sección I - De los Convenios de Coordinación

Artículo 54.- La Secretaría para celebrar convenios de coordinación, deberá verificar que los instrumentos respectivos sean acordes con las bases siguientes:

I. Señalar la congruencia de los programas y acciones relativas a la producción orgánica con la planeación nacional y estatal de la materia;

II. Precisar los programas, proyectos, acciones, obras y, en su caso, servicios de producción orgánica que deban ser ejecutados durante el ejercicio fiscal;

III. Indicar las metas cuantitativas y cualitativas de los programas de producción orgánica, que deban ser ejecutados de manera coordinada;

IV. En su caso, determinar los recursos que las partes deban aportar, señalando:

a. La ubicación geográfica y, en su caso, las zonas de atención prioritaria donde serán utilizados;

b. Los compromisos para el financiamiento de los programas, acciones, obras y servicios relativos a la producción orgánica convenidos, indicando las erogaciones asignadas por la Federación a la Entidad Federativa o Municipio, los recursos propios del gobierno de la Entidad Federativa, los aportados por los Municipios y, en su caso, los que correspondan a los beneficiarios, de acuerdo con las reglas de operación de cada programa;

c. Los mecanismos para informar a la Secretaría, que en términos de las disposiciones aplicables, deberán proporcionar los avances físicos y financieros de los programas, acciones, obras y servicios de producción orgánica convenidos, los plazos y condiciones, así como los respectivos indicadores de medidas;

d. Los objetivos y metas acordados, y

e. Los convenios que sean celebrados para efectos de la transferencia de recursos deberán cumplir con las disposiciones aplicables en la materia;

V. Establecer las obligaciones que correspondan a cada una de las partes y las sanciones, que podrán consistir en la suspensión de los recursos federales e inclusive, su reintegro, cuando se advierta incumplimiento a lo pactado o desviación de los mismos;

VI. Indicar los programas que se ejecutarán de manera coordinada por la Secretaría, de las Entidades Federativas y de los Municipios y, en su caso, en concertación con las organizaciones de los sectores social y privado;

VII. Establecer el compromiso de los gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso, de los Municipios con quienes se suscriban los convenios de coordinación, de entregar trimestralmente a la Secretaría de la Función Pública la información programática-presupuestaria, de avances físicos-financieros y cierres de ejercicio, en relación con los distintos programas, acciones, obras y servicios convenidos, así como la información que en general la misma requiera;

VIII. Indicar la vigencia, así como su publicación en los órganos oficiales de difusión de los gobiernos respectivos, y

IX. Señalar las causales de terminación anticipada.

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