CAPÍTULO X - DEL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA · Sección II - De los Convenios de Concertación
Artículo 57.- En los casos en que el cumplimiento de los programas objeto de la concertación requieran la determinación de compromisos específicos entre las partes o con un tercero, se suscribirán los anexos de ejecución que resulten necesarios.