Reglamento [Reg_LPO]

Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos

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REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos (Reg_LPO)

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Artículo 56

CAPÍTULO X - DEL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA · Sección II - De los Convenios de Concertación

Artículo 56.- Los convenios de concertación incluirán lo siguiente:

I. La definición de los programas, proyectos, acciones, obras, inversiones y servicios objeto de la concertación, señalando:

a. El programa anual de gasto en el que se identifiquen acciones concretas por programa y en el que se cuantifiquen metas, costos, ubicación geográfica, principales características y en su caso, zonas o productores de atención prioritaria, y

b. Los compromisos de las partes para el financiamiento de los mismos;

II. La congruencia de los programas concertados con la Política Nacional de Producción Agropecuaria y Pesquera;

III. Los compromisos de las partes de acuerdo con su competencia y objeto, respectivamente, y

IV. Los demás aspectos regulados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en las disposiciones presupuestarias y programáticas, así como en los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

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