Artículo 56

CAPÍTULO X - DEL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA · Sección II - De los Convenios de Concertación

Artículo 56.- Los convenios de concertación incluirán lo siguiente:

I. La definición de los programas, proyectos, acciones, obras, inversiones y servicios objeto de la concertación, señalando:

a. El programa anual de gasto en el que se identifiquen acciones concretas por programa y en el que se cuantifiquen metas, costos, ubicación geográfica, principales características y en su caso, zonas o productores de atención prioritaria, y

b. Los compromisos de las partes para el financiamiento de los mismos;

II. La congruencia de los programas concertados con la Política Nacional de Producción Agropecuaria y Pesquera;

III. Los compromisos de las partes de acuerdo con su competencia y objeto, respectivamente, y

IV. Los demás aspectos regulados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en las disposiciones presupuestarias y programáticas, así como en los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 56

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 56 Llegan al 56
Publicidad