Reglamento [Reg_LPO]

Artículo 58 de REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos

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REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos (Reg_LPO)

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Artículo 58

CAPÍTULO X - DEL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA · Sección III - De la promoción

Artículo 58.- La Secretaría promoverá la organización de ferias, exposiciones y muestras, entre otras actividades de difusión, a través de sus programas de apoyo y con la participación activa en estos eventos tanto de operadores como de organismos.

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