Reglamento [Reg_LPO]

Artículo 59 de REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos

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REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos (Reg_LPO)

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Artículo 59

CAPÍTULO X - DEL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA · Sección III - De la promoción

Artículo 59.- La Secretaría conjuntará esfuerzos con las diversas dependencias públicas, Entidades Federativas, y Municipales, instituciones privadas, organizaciones no gubernamentales, universidades e instituciones académicas y de investigación, para organizar cursos, talleres, conferencias y foros, para difundir e intercambiar experiencias en los temas de relevancia, con el objeto de impulsar la producción orgánica y el aprovechamiento de los mercados nacional e internacional.

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