Reglamento [Reg_LPO]

Artículo 60 de REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos

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REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos (Reg_LPO)

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Artículo 60

CAPÍTULO X - DEL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA · Sección III - De la promoción

Artículo 60.- La Secretaría promoverá que los productores orgánicos se integren a los Comités Sistema-Producto establecidos de conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

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