Artículo 61

CAPÍTULO XI - DEL SISTEMA DE CONTROL NACIONAL

Artículo 61.- La Secretaría administrará el Sistema de Control Nacional, el cual deberá estar disponible a través de Internet para consulta de cualquier persona interesada en tener información relacionada con la producción orgánica en el país, y así garantizar la integridad orgánica de los productos.

La Secretaría deberá mantener actualizada la información que aparezca en el Sistema de Control Nacional, para lo cual emitirá los lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información que se genere en dicho Sistema.

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