Artículo 62

CAPÍTULO XI - DEL SISTEMA DE CONTROL NACIONAL

Artículo 62.- El Sistema de Control Nacional se integra con la siguiente información:

I. El informe anual de los Organismos de Certificación Orgánica;

II. El padrón;

III. La lista nacional a que se refiere el apartado B de la fracción X del artículo 6 de la Ley;

IV. Las Disposiciones aplicables que emitan la Secretaría u otras dependencias de la Administración Pública Federal relativa a la producción orgánica, y

V. Otra información relevante en materia de producción orgánica.

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