Reglamento [Reg_LPO]

Artículo 62 de REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos (Reg_LPO)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 62

CAPÍTULO XI - DEL SISTEMA DE CONTROL NACIONAL

Artículo 62.- El Sistema de Control Nacional se integra con la siguiente información:

I. El informe anual de los Organismos de Certificación Orgánica;

II. El padrón;

III. La lista nacional a que se refiere el apartado B de la fracción X del artículo 6 de la Ley;

IV. Las Disposiciones aplicables que emitan la Secretaría u otras dependencias de la Administración Pública Federal relativa a la producción orgánica, y

V. Otra información relevante en materia de producción orgánica.

Ver artículo Markdown