Reglamento [Reg_LPO]

Artículo 64 de REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos

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REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos (Reg_LPO)

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Artículo 64

CAPÍTULO XI - DEL SISTEMA DE CONTROL NACIONAL · SECCIÓN ÚNICA - Del Padrón

Artículo 64.- El Padrón es un instrumento de política económica y social que tiene por objeto:

I. Conocer las características productivas y de atención de los operadores orgánicos y de los organismos de certificación orgánica;

II. Homologar y simplificar la operación de los programas relativos a la producción orgánica;

III. Hacer eficiente el otorgamiento de servicios y apoyos;

IV. Obtener información para el seguimiento y evaluación de los programas relativos a la producción orgánica;

V. Obtener información para la integración de las estadísticas nacionales de producción y comercialización de productos orgánicos;

VI. Fomentar el cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad previstos en los programas relativos a la producción orgánica;

VII. Verificar que las personas que reciban los apoyos o servicios, correspondan con la población objetivo identificada en las reglas de operación de cada programa relativo a la producción orgánica;

VIII. Determinar la cobertura de los programas relativos a la producción orgánica para apoyar con mayor efectividad el desarrollo de sus beneficiarios;

IX. Determinar las necesidades de atención y la aplicación de los programas relativos a la producción orgánica especificados en el Plan Nacional de Desarrollo;

X. Transparentar la operación de los programas relativos a la producción orgánica, permitir la oportuna rendición de cuentas y prevenir abusos, discrecionalidad, desviaciones o actos de corrupción en el otorgamiento de apoyos o servicios del Gobierno Federal hacia los particulares, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y

XI. Aprovechar las tecnologías de la información y comunicaciones, incluidas la geo-referenciación de datos múltiples.

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