Reglamento [Reg_LPO]

Artículo 65 de REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos

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REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos (Reg_LPO)

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Artículo 65

CAPÍTULO XII - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 65.- Toda persona podrá denunciar, directamente ante la Secretaría, la existencia de hechos que puedan constituir cualquiera de las infracciones administrativas previstas en la Ley y cualquier violación a ésta o a los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la producción orgánica.

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