Reglamento [Reg_LPO]

Artículo 68 de REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos

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REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos (Reg_LPO)

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Artículo 68

CAPÍTULO XII - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 68.- Una vez recibida la denuncia, a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a su recepción, deberá hacer del conocimiento del denunciante el trámite que se haya dado a aquélla y, en su caso, dentro de los sesenta días hábiles siguientes, el resultado de la inspección y/o verificación de los hechos.

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