Artículo 67

CAPÍTULO XII - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 67.- La Secretaría deberá notificar a la persona o personas a quienes se imputen los hechos denunciados del inicio del procedimiento administrativo correspondiente, para que éste aporte las pruebas que considere conducentes y exponga lo que a su derecho convenga, en términos de las disposiciones aplicables.

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